AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-O
Fecha: 21-Jul-2016
pluralidad de imputados
Finalmente, respecto a la subsecuente denuncia de que la pluralidad de imputados y la gravedad del delito nunca fueron argumentados por el Ministerio Público para sustentar la complejidad del asunto, no corresponde efectuar mención alguna, toda vez que en ella se advierte una contradicción con la alegada falta de fundamentación en las mismas traducidas en la justificación de la duración máxima del proceso, hechas por el mismo denunciante, ello en el entendido de que es este último quien pide el cumplimiento de la SCP 0981/2015-S3, en cuyo tenor, este Tribunal extrañó precisamente la ausencia del análisis de estos tópicos.
En ese sentido, denunciar que lo referido a estos dos puntos resaltados, no fue argumentado por el Ministerio Público supone una implícita alegación de que el Auto Supremo ni siquiera debió considerar esta cuestión, sin embargo, para ello, el referido denunciante debió armonizar dicha cuestión con su pedido de cumplimiento de la Sentencia pronunciada por este Tribunal, que como se dijo, extrañó que la fundamentación debió contener una explicación de ese aspecto.
- “impugnación”
- I. Contenido de la denuncia de sobrecumplimiento
- SCP 0981/2015-S3
- a)
- b)
- 1)
- 2)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- i)
- ii)
- IV.1. Sobre el proceso de ejecución de sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada y el efecto suspensivo en denuncias de sobrecumplimiento
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- en atención al art. 16.II del CPCo
- IV.2.1.
- IV.2.2.
- naturaleza del proceso
- , siendo necesario analizarse dicho factor según cada caso concreto
- al evidenciarse de los datos que informan la causa, que en la fase investigativa, el imputado prestó su declaración informativa el 25 de enero de 2006
- por la pluralidad de imputados la actividad investigativa se vuelve más compleja y por ello la necesidad de prolongación de un tiempo razonable que permita a la acumulación de elementos probatorios que sustenten una sólida y futura acusación
- pluralidad de imputados
- en aplicación de la Ley 2445 y respetando el diseño y estructura del proceso es que se emitió el Auto Supremo 67/2006 de 1 de agosto, que suspendió el cómputo del plazo, tanto para la prescripción como para la duración máxima del proceso