AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-O
Fecha: 21-Jul-2016
IV.2.1.
IV.2.1. Con relación a la impugnación o denuncia de sobrecumplimiento presentada por Maritza Suntura Juaniquina y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con relación al Auto 220/2016 emitido por el Tribunal de garantías, que deja sin efecto el AS 014/2016 de 23 de mayo, y les ordena emitir uno nuevo, en primer lugar corresponde aclarar que debido a la emisión de un nuevo AS 018/2016 de 23 de junio (Conclusión III.5.) que implicaría que ya se cumplió con la orden cuestionada con la emisión del Auto Supremo, en aplicación prospectiva de la jurisprudencia (SCP 0032/2012), y puesto que las autoridades demandadas -ahora denunciantes- hicieron conocer que el “inmediato” cumplimiento del Auto 220/2016 impugnado se debía a su duda acerca de si la queja por sobrecumplimiento implicaría un procedimiento suspensivo o no, el aludido efecto suspensivo no se aplicará al caso de análisis por la razones precedentemente expuestas.
Asimismo, ante el pronunciamiento del AS 18/2016 de 23 de junio, emitido en cumplimiento al Auto 220/2016 -hoy impugnada-, por economía procesal y a fin de evitar una disfunción procesal que dilate la eficacia o materialización de la justicia constitucional, corresponde a esta Sala conocer en forma directa únicamente la denuncia de incumplimiento de la SCP 0981/2015-S3 de 12 de octubre, respecto al referido AS 18/2016; y no así efectuar pronunciamiento respecto al Auto Supremo cuyo sobrecumplimiento se denuncia; en razón de que el pronunciamiento vigente es el AS 18/2016, como cumplimiento emergente de la SCP 0981/2015-S3.
- “impugnación”
- I. Contenido de la denuncia de sobrecumplimiento
- SCP 0981/2015-S3
- a)
- b)
- 1)
- 2)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- i)
- ii)
- IV.1. Sobre el proceso de ejecución de sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada y el efecto suspensivo en denuncias de sobrecumplimiento
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- en atención al art. 16.II del CPCo
- IV.2.1.
- IV.2.2.
- naturaleza del proceso
- , siendo necesario analizarse dicho factor según cada caso concreto
- al evidenciarse de los datos que informan la causa, que en la fase investigativa, el imputado prestó su declaración informativa el 25 de enero de 2006
- por la pluralidad de imputados la actividad investigativa se vuelve más compleja y por ello la necesidad de prolongación de un tiempo razonable que permita a la acumulación de elementos probatorios que sustenten una sólida y futura acusación
- pluralidad de imputados
- en aplicación de la Ley 2445 y respetando el diseño y estructura del proceso es que se emitió el Auto Supremo 67/2006 de 1 de agosto, que suspendió el cómputo del plazo, tanto para la prescripción como para la duración máxima del proceso