AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-O

Fecha: 21-Jul-2016

IV.2.2.

IV.2.2.      En ese contexto, sobre la denuncia de incumplimiento presentada por Oswaldo Fong Roca en representación de Marcelo Eulogio Antezana Ruiz, denunciando que el nuevo      AS 018/2016, en “incoherente” cumplimiento al Auto 220/2016      -analizado precedentemente- tampoco cumple con la           SCP 0981/2015-S3 que resolvió confirmar en parte la Resolución del Tribunal de garantías y también conceder parcialmente la tutela constitucional, si bien previamente resultaba necesaria la existencia de un pronunciamiento expreso del Tribunal de garantías en coherencia con el trámite procesal constitucional correspondiente (AC 0006/2012-O de 5 de noviembre) respecto al supuesto incumplimiento aquí alegado, por las razones expuestas precedentemente, y sobretodo debido a que en el caso ya se han pronunciado hasta tres Autos Supremos con relación a la misma temática que originó la presente acción de amparo constitucional, en virtud al principio de economía procesal y a fin de evitar eventuales disfunciones procesales, esta Sala verificará la denuncia de incumplimiento de la SCP 0981/2015-S3, a través del AS 018/2016.

                 Así también, corresponderá aclarar que en lo referido al petitorio del ahora accionante por el que pide dejar sin efecto el “Auto Supremo Nº 014/2006 de 23 de mayo de 2016” (sic), y no así, el AS 018/2016, el presente análisis se centrará          -como se dijo- en el cumplimiento de la SCP 0981/2013-S3 a través de este último Auto Supremo mencionado, en el entendido de que en función a lo ya referido con relación a la denuncia de las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en el segundo párrafo del acápite precedente, y al hecho de que el memorial por el que el representante del accionante pide “conminatoria” de cumplimiento de la tantas veces referida Sentencia Constitucional Plurinacional, se extiende en argumentos relativos a dicho AS 18/2016, y no al mencionado en su petitorio, el cual ya había sido dejado sin efecto por el Tribunal de garantías.