AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-O
Fecha: 21-Jul-2016
naturaleza del proceso
Al respecto, el representante del accionante denunció que, si bien el referido Auto Supremo realiza un análisis pormenorizado sobre la naturaleza del proceso, la pluralidad de imputados y gravedad de los delitos, no argumenta cómo dichos aspectos trasuntan en la justificación de duración máxima del proceso, sin explicar en cuanto a la naturaleza del proceso por qué les es aplicable el AS 67/2006 y con relación a la pluralidad de imputados y gravedad de los delitos advierten que lo concluido por las autoridades demandadas nunca fue argumentado por parte del Ministerio Público, lo cual además de devenir en un incumplimiento de la SCP 0981/2015-S3, supone la inobservancia de los principios de la administración de justicia, imparcialidad, seguridad jurídica, legalidad, debido proceso, igualdad de partes ante el Juez.
En ese contexto, se tiene que en efecto como reconoce el accionante, el AS 018/2016 efectúa un análisis pormenorizado sobre la naturaleza del proceso, la pluralidad de imputados y la gravedad de los delitos; sin embargo, no es evidente que el referido Auto Supremo carezca de una argumentación que trasunte dicho análisis a la justificación de duración máxima del proceso, pues en primer lugar el Auto Supremo en cuestión, identifica claramente el análisis individualizado de estos tres aspectos -naturaleza del proceso, pluralidad de imputados y gravedad de los delitos- como cuestiones integrantes del análisis de “complejidad del asunto” y por ende, relativo también a la determinación de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, tan así, que son evidentes las menciones recurrentes a este aspecto, e incluso, aquella que define este aspecto a partir de lo desarrollado por la jurisprudencia interamericana vinculante al Estado boliviano.
Establece que tales cuestiones constituyen parte del análisis macro de duración máxima del proceso, por lo cual no se puede alegar que el análisis de estos tres aspectos no trasunten en la determinación de la duración máxima del proceso, si se toma en cuenta como se tiene demostrados, que fueron analizados en ese contexto argumentativo.
- “impugnación”
- I. Contenido de la denuncia de sobrecumplimiento
- SCP 0981/2015-S3
- a)
- b)
- 1)
- 2)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- i)
- ii)
- IV.1. Sobre el proceso de ejecución de sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada y el efecto suspensivo en denuncias de sobrecumplimiento
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- en atención al art. 16.II del CPCo
- IV.2.1.
- IV.2.2.
- naturaleza del proceso
- , siendo necesario analizarse dicho factor según cada caso concreto
- al evidenciarse de los datos que informan la causa, que en la fase investigativa, el imputado prestó su declaración informativa el 25 de enero de 2006
- por la pluralidad de imputados la actividad investigativa se vuelve más compleja y por ello la necesidad de prolongación de un tiempo razonable que permita a la acumulación de elementos probatorios que sustenten una sólida y futura acusación
- pluralidad de imputados
- en aplicación de la Ley 2445 y respetando el diseño y estructura del proceso es que se emitió el Auto Supremo 67/2006 de 1 de agosto, que suspendió el cómputo del plazo, tanto para la prescripción como para la duración máxima del proceso