AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-O

Fecha: 21-Jul-2016

naturaleza del proceso

Al respecto, el representante del accionante denunció que, si bien el referido Auto Supremo realiza un análisis pormenorizado sobre la naturaleza del proceso, la pluralidad de imputados y gravedad de los delitos, no argumenta cómo dichos aspectos trasuntan en la justificación de duración máxima del proceso, sin explicar en cuanto a la naturaleza del proceso por qué les es aplicable el AS 67/2006 y con relación a la pluralidad de imputados y gravedad de los delitos advierten que lo concluido por las autoridades demandadas nunca fue argumentado por parte del Ministerio Público, lo cual además de devenir en un incumplimiento de la              SCP 0981/2015-S3, supone la inobservancia de los principios de la administración de justicia, imparcialidad, seguridad jurídica, legalidad, debido proceso, igualdad de partes ante el Juez.

En ese contexto, se tiene que en efecto como reconoce el accionante, el AS 018/2016 efectúa un análisis pormenorizado sobre la naturaleza del proceso, la pluralidad de imputados y la gravedad de los delitos; sin embargo, no es evidente que el referido Auto Supremo carezca de una argumentación que trasunte dicho análisis a la justificación de duración máxima del proceso, pues en primer lugar el Auto Supremo en cuestión, identifica claramente el análisis individualizado de estos tres aspectos -naturaleza del proceso, pluralidad de imputados y gravedad de los delitos- como cuestiones integrantes del análisis de “complejidad del asunto” y por ende, relativo también a la determinación de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, tan así, que son evidentes las menciones recurrentes a este aspecto, e incluso, aquella que define este aspecto a partir de lo desarrollado por la jurisprudencia interamericana vinculante al Estado boliviano.

Establece que tales cuestiones constituyen parte del análisis macro de duración máxima del proceso, por lo cual no se puede alegar que el análisis de estos tres aspectos no trasunten en la determinación de la duración máxima del proceso, si se toma en cuenta como se tiene demostrados, que fueron analizados en ese contexto argumentativo.