DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016

Fecha: 26-Jul-2016

compatibilidad

El actual texto del numeral 14, inc. a), parágrafo I del art. 26 del proyecto readecuado de la Carta Orgánica Municipal, fue modificado de acuerdo a los entendimientos jurisprudenciales contenidos en la DCP 0216/2015, por lo que no existiendo contradicciones con la Ley Fundamental, se debe declarar su compatibilidad.

Ingresando al correspondiente control previo de constitucionalidad, se debe indicar que el actual parágrafo III del art. 37 del proyecto readecuado de la Carta Orgánica Municipal fue reformulado de acuerdo a los entendimientos expresados en la DCP 0216/2015 referida, en este entendido no existiendo contradicción de esta disposición con la Constitución Política del Estado, corresponde declarar su compatibilidad.

Ahora bien, del nuevo texto contenido en el parágrafo V del art. 38 del proyecto readecuado de la Carta Orgánica Municipal, se tiene que el estatuyente, reformuló el mismo conforme a los entendimientos jurisprudenciales citados en la DCP 0216/2015, por ende no existiendo contradicción de esta disposición con la norma suprema, corresponde declarar su compatibilidad. 

Del nuevo contenido del parágrafo III del art. 40 del proyecto readecuado de la norma institucional básica, se tiene que esta modificación está de acuerdo a los entendimientos jurisprudenciales citados en la                DCP 0216/2015, en consecuencia no existiendo contradicción con la Constitución Política del Estado corresponde declarar su compatibilidad.

Ingresando al correspondiente examen de constitucionalidad, cabe indicar que el estatuyente, procedió a la modificación del contenido del inc. d) del art. 60 declarado incompatible en función a los entendimientos jurisprudenciales contenidos en la DCP 0216/2015 ya referida, consiguientemente, no existiendo contradicción de esta disposición contenida ahora en el proyecto readecuado de la Carta Orgánica Municipal en relación a la Ley Fundamental corresponde declarar su compatibilidad.

Del nuevo contenido del ahora parágrafo I del art. 197 del proyecto readecuado de la Carta Orgánica Municipal, se tiene que el mismo responde a los entendimientos jurisprudenciales señalados en la DCP 0216/2015, por lo que contrastado el mismo con la Constitución Política del Estado no se advierte contradicción con la misma, en este entendido, corresponde declarar su compatibilidad