DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016

Fecha: 26-Jul-2016

tal adecuación no responde a los argumentos desarrollados en la DCP 0045/2015, toda vez, que tan solo la existencia de sentencia condenatoria en materia penal, no constituye causal de perdida de mandato, si es que la misma no está ejecutoriada, conforme dispone el ya señalado art. 170 de la CPE

En la DCP 0216/2015, se declaró la incompatibilidad del inc. d) art. 60 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, bajo los siguientes entendimientos: “…tal adecuación no responde a los argumentos desarrollados en la DCP 0045/2015, toda vez, que tan solo la existencia de sentencia condenatoria en materia penal, no constituye causal de perdida de mandato, si es que la misma no está ejecutoriada, conforme dispone el ya señalado art. 170 de la CPE, en el que establece como causal de pérdida de mandato, ‘por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, (…)”’.