DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016

Fecha: 26-Jul-2016

si se considera que los decretos participan de todos los caracteres de las leyes; es decir, que contengan normas jurídicas generales o individuales, que sean expedidos por una autoridad competente en el ejercicio de su poder, que su finalidad sea el procurar el bien de la colectividad y la necesaria promulgación y publicación, para su entrada en vigencia, entonces el art. 164 de la CPE, resulta aplicable por abstracción en cuanto a su promulgación y su publicación, consecuentemente, un decreto es de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación.

En este entendido, si se considera que los decretos participan de todos los caracteres de las leyes; es decir, que contengan normas jurídicas generales o individuales, que sean expedidos por una autoridad competente en el ejercicio de su poder, que su finalidad sea el procurar el bien de la colectividad y la necesaria promulgación y publicación, para su entrada en vigencia, entonces el art. 164 de la CPE, resulta aplicable por abstracción en cuanto a su promulgación y su publicación, consecuentemente, un decreto es de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación.