DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016

Fecha: 26-Jul-2016

con relación al parágrafo II de dicho artículo, tampoco se ha considerado lo establecido con relación a la revocatoria de mandato en cuanto a su procedencia; toda vez, que conforme se ha señalado en  la  DCP 0045/2015, se tiene entendido que la revocatoria de mandato no opera antes de haber transcurrido la mitad del mandato de la autoridad electa, sino después de haber transcurrido el mismo,

Antes de ingresar al examen de constitucionalidad, corresponde señalar que la DCP 0216/2015, declaró la incompatibilidad de los parágrafos II y III del art. 61 del proyecto adecuado de la norma institucional básica, bajo los siguientes entendimientos: “…De otra parte con relación al parágrafo II de dicho artículo, tampoco se ha considerado lo establecido con relación a la revocatoria de mandato en cuanto a su procedencia; toda vez, que conforme se ha señalado en  la  DCP 0045/2015, se tiene entendido que la revocatoria de mandato no opera antes de haber transcurrido la mitad del mandato de la autoridad electa, sino después de haber transcurrido el mismo, (…), por ende tampoco podría aplicarse la convocatoria a nuevas elecciones, ya que conforme señala la jurisprudencia constitucional producida la revocatoria, la autoridad revocada será sustituida por una autoridad ya electa definida con antelación en la Carta Orgánica Municipal, quien asume dicha función hasta que concluya el mandato constitucional de la autoridad revocada (las negrillas nos corresponden).