DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016

Fecha: 26-Jul-2016

II.

II.      Cuando se haya producido la revocatoria de mandato de la Alcaldesa o Alcalde Municipal electo, antes de haber transcurrido dos años y medio del periodo de mandato; la Alcaldesa o Alcalde Municipal sustituto convocará a nuevas elecciones en un plazo no mayor a noventa (90) días, bajo responsabilidad. Cuando la revocatoria de mandato se haya producido después de transcurrido más de dos años y medio, sus funciones serán ejercidas por un miembro del Concejo Municipal elegido conforme se determina en el parágrafo anterior hasta la conclusión del periodo de mandato.

II.   El control social no retrasará, impedirá o suspenderá, la ejecución o continuidad de planes, programas, proyectos y actos administrativos; salvo, que se demuestre un evidente y potencial daño al Municipio, a los intereses o derechos colectivos específicos y concretos. El potencial daño será determinado mediante informe técnico y legal aprobado por autoridad competente”.