DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016

Fecha: 26-Jul-2016

Fragmento 30

Asimismo, en el parágrafo III del citado art. 61, ingresa en imprecisiones al no prever si la suplencia de la autoridad ejecutiva es en el caso de no haber transcurrido la mitad del mandato o de haber transcurrido el mismo, además en el caso de regularse a efectos de la suplencia de la autoridad ejecutiva en caso de operar la renuncia, el fallecimiento, y la inhabilidad permanente antes de haber transcurrido la mitad del mandato, no opera la sustitución sino la suplencia por una autoridad establecida por la norma institucional básica, hasta la convocatoria a nuevas elecciones, que es cosa distinta al caso en el que opera la renuncia, el fallecimiento y la inhabilidad permanente después de haber transcurrido la mitad de mandato y se aplique la sustitución de esta autoridad de acuerdo a lo definido por la Carta Orgánica Municipal, tal cual prevé el art. 286.II de la CPE (…)” (las negrilla son añadidas).