DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016

Fecha: 26-Jul-2016

Con relación al parágrafo II del art. 61 del proyecto

Ahora bien, ingresando al examen de constitucionalidad del parágrafo II del art. 61 del proyecto readecuado de la norma institucional básica  señala que el contenido de esta disposición no responde a los fundamentos desarrollado en el control previo de constitucionalidad de la disposición analizada contenidos en la DCP 0216/2015, ya que de la interpretación de la disposición en análisis se tiene que en caso de procederse a la revocatoria de la Alcaldesa o Alcalde Municipal, cesa en el cargo y se prevé su suplencia, de acuerdo a lo referido en la citada declaración, lo que corresponde es su sustitución por una autoridad ya electa definida con antelación en la Carta Orgánica Municipal, quien asume dicha función hasta que concluya el mandato constitucional de la autoridad revocada; por lo cual debe considerar que el contenido de esta disposición ingresa en contradicción con el propio epígrafe.