DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016

Fecha: 26-Jul-2016

Fragmento 39

En la DCP 0216/2015, se declaró la incompatibilidad de la frase: “reconoce y” del parágrafo I del art. 151 del proyecto adecuado de la norma institucional básica, bajo los siguientes entendimientos: “(…) al respecto del parágrafo I corresponde precisar que no le corresponde a la ETA el reconocimiento de derechos establecidos por la Ley Fundamental y reconocidos por la misma, ya que con relación precisamente a la participación social, la participación comunitaria y de los padres de familia en el sistema educativo el art. 83 de la CPE, señala que: Se reconoce y garantiza la participación social, la participación comunitaria y de los padres de familia en el sistema educativo, mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado y en las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Su composición y atribuciones estarán establecidas en la ley, en este entendido, la participación social, la participación comunitaria, de padres y madres de familia en el sistema educativo, ya están reconocidas por la norma suprema, por lo que  en  virtud  del  art. 410.I de la CPE, todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la Constitución Política del Estado (…)”, (las negrillas nos pertenecen).