DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016

Fecha: 26-Jul-2016

Fragmento 13

Cabe referir que la DCP 0216/2015, declaró la incompatibilidad del parágrafo III del art. 37 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal bajo los siguientes entendimientos: “…dicha reformulación, no responde a lo señalado por la Declaración Constitucional Plurinacional citada, toda vez que el estatuyente ha dispuesto que la promulgación de la Ley Municipal del Órgano Legislativo o sus modificaciones serán promulgadas por el órgano deliberativo, aspecto que contradice lo señalado por el citado art. 163 de la CPE, del cual se tiene que en el procedimiento legislativo, una vez sancionada la ley por el Órgano Legislativo, esta es remitida al Órgano Ejecutivo para su promulgación, por lo que no le corresponde al mismo Órgano deliberante la promulgación de una ley, a no ser que la misma no sea promulgada en el plazo previsto, caso en el cual, el Órgano deliberante si podría promulgar una ley, (las negrillas nos corresponden).