DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016

Fecha: 26-Jul-2016

Fragmento 38

La DCP 0216/2015, declaró la incompatibilidad del art. 125 del proyecto adecuado de la norma institucional básica, bajo los siguientes entendimientos: “(…) En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente, ha reformulado el contenido del art. 139, ahora art. 125; sin embargo, el nuevo contenido del mismo se tiene que el estatuyente reiteró el contenido del art. 339.II de la Ley Fundamental, sin prever que la regulación constitucional es para la totalidad del Estado en su conformación integra por los distintos niveles y las entidades públicas que la conforman, por lo que dicha reiteración no corresponde al pretender regular para  otros niveles y entidades públicas ya que se contradice el art. 272 de la CPE, en virtud del cual la ETA solo puede ejercer sus facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones (…)” (las negrillas nos pertenecen).