DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016

Fecha: 26-Jul-2016

Fragmento 15

Previamente corresponde referir que la DCP 0216/2015, declaró la incompatibilidad del parágrafo V del art. 38 del proyecto adecuado de la norma institucional básica, bajo los siguientes entendimientos: “…ii) El parágrafo V del art. 38 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, tanto para el caso de allanarse a la objeción parcial del Órgano Ejecutivo y enmendar el proyecto de ley conforme dispone el parágrafo III del mismo artículo y para el caso de ratificación por el Concejo Municipal sobre el proyecto inicialmente aprobado previsto en el parágrafo IV del artículo en análisis, el estatuyente ha dispuesto la promulgación de la ley por el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, sin tomar en cuenta que en abstracción del art. 162.11 de la CPE, no es posible que al considerar fundadas las observaciones del Órgano Ejecutivo o allanarse a ellas y modificar la ley, esta sea promulgada por el mismo la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal, sino tal cual prevé la Ley Fundamental corresponderá su promulgación en este caso al Órgano Ejecutivo, ya que para el caso de considerar infundadas las observaciones del Órgano Ejecutivo o de no asumirse las mismas y ratificarse en el proyecto inicialmente aprobado si corresponde la promulgación por la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal.