DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016

Fecha: 26-Jul-2016

Fragmento 11

La DCP 0216/2015, declaró incompatible esta disposición bajo los siguientes entendimientos: “...del nuevo contenido del numeral 14 del art. 26.I inc. a); si bien, se tiene que el estatuyente reformuló su contenido, el mismo no responde a los argumentos desarrollados en el control previo de constitucionalidad de dicha disposición; toda vez, que en la citada Declaración Constitucional Plurinacional al respecto de la suplencia por ausencia temporal y sustitución por ausencia definitiva se estableció que en la interpretación del art. 286.I y II de la CPE, existe una clara diferencia, entre los términos suplente y sustituto, ya que el término suplencia es para el caso de ausencia temporal, y el término sustituta o sustituto es para el caso de ausencia definitiva producida después de transcurrido al mitad del mandato de la máxima autoridad ejecutiva; empero, en el nuevo contenido de la disposición en análisis el estatuyente, no realiza dicha diferencia motivo por el cual persistiendo el motivo de incompatibilidad, (...)” (las negrillas corresponden al texto original).