DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016

Fecha: 26-Jul-2016

ya que con relación al párrafo inicial, el cual presentaba una cargo de incompatibilidad por imprecisión de la norma, se reiteró la misma redacción imprecisa,

La DCP 0216/2015, declaró la incompatibilidad del párrafo inicial del     art. 58 del proyecto adecuado de la norma institucional básica, bajo los siguientes entendimientos: “…En el proyecto adecuado del presente proyecto, el estatuyente, reformuló en parte el contenido del art. 58, ya que con relación al párrafo inicial, el cual presentaba una cargo de incompatibilidad por imprecisión de la norma, se reiteró la misma redacción imprecisa, en inobservancia a lo dispuesto por la DCP 0045/2015, en la cual se señaló que la Carta Orgánica Municipal no es norma que establece las condiciones generales o requisitos generales para el ejercicio de la función pública, sino la Ley Fundamental, tal cual prevé en su art. 233, por lo que la Carta Orgánica, debe sujetarse a lo establecido por la Constitución Política del Estado (…)” (las negrillas son ilustrativas).

Del nuevo contenido del actual art. 58 del proyecto readecuado de la Carta Orgánica Municipal, se tiene que al ser declarado, incompatible el párrafo inicial de esta disposición por imprecisión en el precepto, dicha causal de incompatibilidad se mantiene vigente, toda vez que la redacción contenida en el párrafo inicial del art. 58 del proyecto adecuado fue reiterada, conforme se expresó en la citada DCP 0216/2015, no le corresponde a la norma institucional básica establecer las condiciones o requisitos generales para el ejercicio de la función pública, en virtud a que las mismas están previstas en los arts. 234 y 410.I de la CPE; solo corresponde la observancia de dichos requisitos generales, conforme establece este precepto constitucional: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución”; en este entendido, si bien las ETA pueden reiterar dichas condiciones generales; empero, las mismas no pueden ser aludidas como aquellas determinadas por la Carta Orgánica Municipal.