Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0076/2016 de 19 de julio, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0076/2016 de 19 de julio, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.

Fecha: 19-Jul-2016

2)

2)   La naturaleza genérica de este tipo de cuerpos normativos, de ahí el denominativo de “normas institucionales básicas”, por lo que no es exigible a ellas una regulación detallada de todos los aspectos de la gestión de la ETA y, contrariamente, es razonable pensar que su materialización precisará de una abundante legislación de desarrollo, esto considerando la complejidad de la gestión pública. Cabe añadir que aún la misma Constitución Política del Estado desarrolla de manera exquisita los instrumentos normativos que en ella se contienen, tal como se puede advertir del art. 410.II de la CPE; en todo caso, el desarrollo de estos instrumentos normativos corresponderá a la legislación subnacional, y en el caso presente al Concejo Municipal de la ETA acorde con su realidad institucional.