Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0076/2016 de 19 de julio, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0076/2016 de 19 de julio, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.

Fecha: 19-Jul-2016

a)

El análisis de este numeral precisa de algunas consideraciones especiales: a) Se trata de un mandato que se enmarca dentro de la esfera de lo cívico, pues integra elementos simbológicos alrededor de los cuales se construye un sentimiento de unidad e identidad nacional y municipal; lo que, no niega o limita la simbología general del Estado, propugnándose un escenario en el que la identidad del todo convive con la identidad de las partes, y viceversa; b) En el mismo sentido “…Bolivia se funda en la pluralidad y pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país” (art. 1 CPE); por consiguiente, la existencia de una simbología general en el municipio, no puede desconocer o limitar la pluralidad de simbologías de todo tipo que pueden existir dentro de su propio territorio; c) En este marco, la relación del ciudadano con los símbolos oficialmente declarados como tales se configura a partir del “respeto” a los mismos, y no podría implicar un deber de “defensa”; y, d) Un deber de defensa de símbolos cualesquiera que estos fueren, puede colisionar con la libertad de expresión y de conciencia, además de promover acciones de hecho por parte de los ciudadanos a quienes se les proporcionaría de un cierto grado de responsabilidad y autoridad para “hacerlos respetar”.

Por tanto, la DCP 0076/2016, debió entender la compatibilidad de los numerales analizados, siempre que se entienda que:     a) Todo lo referente a relaciones internacionales se enmarque en el entendimiento desarrollado; y, b) Los “convenios con entidades internacionales” a los que se hace referencia en su redacción están referidos únicamente a “acuerdos interinstitucionales” y no así a convenios o tratados internacionales regulados por el derecho internacional público considerándose además que en su gestión se siga el procedimiento establecido por la normativa arriba desglosada.