Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0076/2016 de 19 de julio, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0076/2016 de 19 de julio, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.

Fecha: 19-Jul-2016

libre determinación

Por su parte, el art. 289 de la Norma Suprema, indica que: “La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias” (las negrillas nos pertenecen).

De los artículos constitucionales citados, se colige que los conceptos de “preexistencia” y “libre determinación” son componentes específicamente vinculados a los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesino (NPIOC) y a su autonomía, no siendo constitucionalmente admisible plantearlos como fundamento sobre las que se sustente la autonomía municipal o proyectarlos como base de la constitución de la misma.