Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0076/2016 de 19 de julio, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Fecha: 19-Jul-2016
ARTÍCULO 167. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica
La Carta Orgánica Municipal entrará en vigencia plena, a partir de las próximas elecciones municipales, mientras tanto en transición serán aplicables las normas contenidas en la Ley de Municipalidades, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la Constitución Política del Estado Plurinacional y todas aquellas que tienen relación y aplicación al ámbito municipal.
La presente propuesta normativa se contrapone a lo establecido en el art. 275 de la CPE que señala: ”Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.
- cuya existencia es anterior
- libre determinación
- Análisis
- a)
- 1)
- Análisis control previo de constitucionalidad
- Artículo 135.- De la responsabilidad de las y los servidores públicos.-
- la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa
- i)
- Sobre el numeral 3
- II.
- Sobre el numeral 4
- un efecto vinculante
- II.4.1. Sobre el artículo 7
- inconstitucionalidad por omisión
- 2)
- 3)
- entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial
- Por ello, la publicación de la norma se constituye inexcusablemente en un requisito formal de validez de la misma y que, en el Estado boliviano, debe ser aplicada tanto a leyes como a normas institucionales básicas por revestir ambas de carácter general a efectos de que la población tenga conocimiento certero del momento preciso en el cual una normativa aprobada por el Estado comienza a tener efectos jurídicos
- la DCP 0026/2013, nunca llegó a las conclusiones que se le atribuyen, siendo así que en el entendimiento extractado de dicha Declaración, no declara la incompatibilidad de la promulgación o publicación de las COM como requisito de vigencia
- ARTÍCULO 167. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica
- Se entiende entonces que el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas
- Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma