Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0076/2016 de 19 de julio, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0076/2016 de 19 de julio, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.

Fecha: 19-Jul-2016

un efecto vinculante

El citado parágrafo fue declarado compatible de manera pura y simple con la  Ley Fundamental por la DCP 0076/2016; sin embargo, se considera que previamente se debió desarrollar un entendimiento por el cual se advierta que, si bien en líneas generales, es constitucionalmente admisible que el alcalde tome en consideración el parecer de la población del distrito en cuestión para efecto de la designación de subalcaldes, en este caso mediante la elaboración de ternas; empero, tal intervención social no debe en ningún caso tener un efecto vinculante que condicione las decisiones del ejecutivo edil, quien puede incluso apartarse de ellas pues en él recae toda la responsabilidad por el acto administrativo de designación.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la intervención de la sociedad civil organizada en la gestión debe enmarcarse en las previsiones constitucionales referidas a la participación y control social, cuyo ejercicio puede verse limitado al corresponsabilizar a sus instancias en decisiones de la administración, como la designación de funcionarios jerárquicos de la administración municipal, lo que en el presente caso se supera considerando que bajo el entendimiento previamente desarrollado las ternas elevadas no tienen ningún efecto directo.