Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0076/2016 de 19 de julio, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Fecha: 19-Jul-2016
un efecto vinculante
El citado parágrafo fue declarado compatible de manera pura y simple con la Ley Fundamental por la DCP 0076/2016; sin embargo, se considera que previamente se debió desarrollar un entendimiento por el cual se advierta que, si bien en líneas generales, es constitucionalmente admisible que el alcalde tome en consideración el parecer de la población del distrito en cuestión para efecto de la designación de subalcaldes, en este caso mediante la elaboración de ternas; empero, tal intervención social no debe en ningún caso tener un efecto vinculante que condicione las decisiones del ejecutivo edil, quien puede incluso apartarse de ellas pues en él recae toda la responsabilidad por el acto administrativo de designación.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la intervención de la sociedad civil organizada en la gestión debe enmarcarse en las previsiones constitucionales referidas a la participación y control social, cuyo ejercicio puede verse limitado al corresponsabilizar a sus instancias en decisiones de la administración, como la designación de funcionarios jerárquicos de la administración municipal, lo que en el presente caso se supera considerando que bajo el entendimiento previamente desarrollado las ternas elevadas no tienen ningún efecto directo.
- cuya existencia es anterior
- libre determinación
- Análisis
- a)
- 1)
- Análisis control previo de constitucionalidad
- Artículo 135.- De la responsabilidad de las y los servidores públicos.-
- la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa
- i)
- Sobre el numeral 3
- II.
- Sobre el numeral 4
- un efecto vinculante
- II.4.1. Sobre el artículo 7
- inconstitucionalidad por omisión
- 2)
- 3)
- entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial
- Por ello, la publicación de la norma se constituye inexcusablemente en un requisito formal de validez de la misma y que, en el Estado boliviano, debe ser aplicada tanto a leyes como a normas institucionales básicas por revestir ambas de carácter general a efectos de que la población tenga conocimiento certero del momento preciso en el cual una normativa aprobada por el Estado comienza a tener efectos jurídicos
- la DCP 0026/2013, nunca llegó a las conclusiones que se le atribuyen, siendo así que en el entendimiento extractado de dicha Declaración, no declara la incompatibilidad de la promulgación o publicación de las COM como requisito de vigencia
- ARTÍCULO 167. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica
- Se entiende entonces que el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas
- Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma