Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0076/2016 de 19 de julio, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0076/2016 de 19 de julio, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.

Fecha: 19-Jul-2016

Análisis control previo de constitucionalidad

El citado numeral fue declarado compatible por la Declaración  que se disiente, sin considerar que, con su contenido se pretende constreñir el ejercicio del control social en lo referente a la promoción de denuncias o acusaciones a la presentación de pruebas documentadas, precepto que no puede ser establecido de manera directa, toda vez que la compulsa y la producción de pruebas y demás elementos de convicción que sustenten una denuncia corresponden al ámbito procesal, sea en la vía jurisdiccional o administrativa.

Por otra parte, corresponde señalar que el art. 108.8 de la CPE, establece como deber de las bolivianas y los bolivianos: “Denunciar y combatir todos los actos de corrupción”; asimismo, es menester señalar que la denuncia, en términos generales, es entendida como un acto mediante el cual una persona pone en conocimiento de las autoridades correspondientes la probable comisión de un hecho que generalmente reviste las características de delito o contravención administrativa que debe ser investigada por las autoridades competentes en el marco del debido proceso. En este caso, por ejemplo, tratándose de delitos en el marco de lo previsto en el art. 108.8 de la CPE, se comprende que toda denuncia se encausará procesalmente, previa valoración de su pertinencia, conforme a norma, el procesamiento sobre las acciones a asumirse.

En todo caso, el ofrecimiento, producción y valoración de la prueba en el marco del trámite procesal deberá ser establecida por norma competente y mal podría una norma institucional básica, en este caso, condicionar una denuncia a la presentación de pruebas preconstituidas y menos establecer en que momento debe ser presentada.