Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0076/2016 de 19 de julio, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Fecha: 19-Jul-2016
Análisis control previo de constitucionalidad
El citado numeral fue declarado compatible por la Declaración que se disiente, sin considerar que, con su contenido se pretende constreñir el ejercicio del control social en lo referente a la promoción de denuncias o acusaciones a la presentación de pruebas documentadas, precepto que no puede ser establecido de manera directa, toda vez que la compulsa y la producción de pruebas y demás elementos de convicción que sustenten una denuncia corresponden al ámbito procesal, sea en la vía jurisdiccional o administrativa.
Por otra parte, corresponde señalar que el art. 108.8 de la CPE, establece como deber de las bolivianas y los bolivianos: “Denunciar y combatir todos los actos de corrupción”; asimismo, es menester señalar que la denuncia, en términos generales, es entendida como un acto mediante el cual una persona pone en conocimiento de las autoridades correspondientes la probable comisión de un hecho que generalmente reviste las características de delito o contravención administrativa que debe ser investigada por las autoridades competentes en el marco del debido proceso. En este caso, por ejemplo, tratándose de delitos en el marco de lo previsto en el art. 108.8 de la CPE, se comprende que toda denuncia se encausará procesalmente, previa valoración de su pertinencia, conforme a norma, el procesamiento sobre las acciones a asumirse.
En todo caso, el ofrecimiento, producción y valoración de la prueba en el marco del trámite procesal deberá ser establecida por norma competente y mal podría una norma institucional básica, en este caso, condicionar una denuncia a la presentación de pruebas preconstituidas y menos establecer en que momento debe ser presentada.
- cuya existencia es anterior
- libre determinación
- Análisis
- a)
- 1)
- Análisis control previo de constitucionalidad
- Artículo 135.- De la responsabilidad de las y los servidores públicos.-
- la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa
- i)
- Sobre el numeral 3
- II.
- Sobre el numeral 4
- un efecto vinculante
- II.4.1. Sobre el artículo 7
- inconstitucionalidad por omisión
- 2)
- 3)
- entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial
- Por ello, la publicación de la norma se constituye inexcusablemente en un requisito formal de validez de la misma y que, en el Estado boliviano, debe ser aplicada tanto a leyes como a normas institucionales básicas por revestir ambas de carácter general a efectos de que la población tenga conocimiento certero del momento preciso en el cual una normativa aprobada por el Estado comienza a tener efectos jurídicos
- la DCP 0026/2013, nunca llegó a las conclusiones que se le atribuyen, siendo así que en el entendimiento extractado de dicha Declaración, no declara la incompatibilidad de la promulgación o publicación de las COM como requisito de vigencia
- ARTÍCULO 167. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica
- Se entiende entonces que el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas
- Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma