Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0076/2016 de 19 de julio, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0076/2016 de 19 de julio, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.

Fecha: 19-Jul-2016

Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma

Por su parte, es la misma Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” a la cual se remite implícitamente la DCP 0026/2013, la que establece la necesidad de publicación de las normas emitidas por las ETA, incluidas como es lógico las normas institucionales básicas, que en el presente caso se encuentra constituida por la COM , así el art. 135.I de la LMAD, establece que: “I. Las entidades territoriales autónomas crearán una gaceta oficial de publicaciones de normas. Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma” (las negrillas son propias), en este entendido la Carta Orgánica Municipal entrará en vigencia una vez publicada en la Gaceta Municipal conforme el mandato de la norma citada supra, que cumple la reserva legal establecida en el                     art. 271.I de la CPE, a la cual hacía referencia la      DCP 0026/2013, cabe recordar que el referido         art. 135 de la LMAD, fue sometido a control de constitucionalidad siendo declarado compatible con la Norma Suprema, según la SCP 2055/2012.

En este sentido, consideramos que el entendimiento expresado por la Declaración Constitucional Plurinacional de la cual disentimos, en el fondo le quita fuerza de imperio a preceptos contenidos en una norma institucional básica, siendo que por mandato constitucional -art. 410 de la CPE-, se introduce a las COM en el ordenamiento jurídico del Estado Plurinacional incluyendo sus características como la fuerza de imperio, generalidad, coercitividad, de obligatorio cumplimiento, etc., por tanto, la Disposición Final de la COM de El Choro que se analiza, no puede ser entendido como un simple formalismo sin fuerza de ley, como establece la DCP 0076/2016, ya que en el fondo, la norma institucional básica de El Choro regula para una sociedad con derechos y obligaciones, las que se pueden afectar con una decisión que no coopera con el principio de seguridad jurídica, en ese sentido, cabe acotar que los suscritos Magistrados en reiterados votos disidentes, así como de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 080/2015 y 0085/2015 entre otras, manifestamos que los artículos o disposiciones de las COM que establecen la vigencia de ésta norma a partir de su publicación o promulgación eran plenamente compatibles con la Constitución Política del Estado, sin quitarle fuerza jurídica.