Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0076/2016 de 19 de julio, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0076/2016 de 19 de julio, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.

Fecha: 19-Jul-2016

entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial

De igual manera la propia Constitución Política del Estado tuvo que ser promulgada para surtir efectos (Disposición Transitoria Primera en su parágrafo I); y especialmente, en su Disposición Final dispusó: “Esta Constitución, aprobada en referendo por el pueblo boliviano entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial” (las negrillas fueron añadidas); por lo que la proclamación pública de un instrumento normativo es un paso importante para su legitimidad ante la sociedad. Entonces, la publicación de la COM es un acto trascendental que se constituye en un requisito de validez no solo de esta norma institucional básica, sino de cualquier disposición normativa, por esta razón debe tenerse presente que la publicación de una norma se traduce en dos momentos. El primero, con la promulgación, entendida como un acto solemne que configura la publicación formal de la norma; y el segundo momento, constituido por la publicación propiamente dicha en la gaceta oficial con el que se configura la publicación material de la norma, entendimiento desarrollado por este Tribunal a través de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0080/2015, 0081/2015 y 0085/2015, entre otras.

Este tratamiento y entendimiento similar sobre la vigencia de la norma institucional básica, deviene de lo dispuesto por el         art. 410.II de la CPE, de acuerdo con el cual tanto las leyes como las cartas orgánicas y estatutos se encuentran en el mismo nivel jerárquico. Además, debe considerarse la previsión del art. 164.I de la CPE, que señala: “La ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata”.