Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0076/2016 de 19 de julio, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Fecha: 19-Jul-2016
la DCP 0026/2013, nunca llegó a las conclusiones que se le atribuyen, siendo así que en el entendimiento extractado de dicha Declaración, no declara la incompatibilidad de la promulgación o publicación de las COM como requisito de vigencia
La DCP 0076/2016, a tiempo de desarrollar un marco interpretativo para la declaratoria de compatibilidad de la Disposición Final de la COM de El Choro, cita a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, en la cual se advierte una incongruencia interpretativa, debido a que la misma señala incorrectamente que la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, estableció que: «…la vigencia de las normas institucionales básicas, no pueden estar condicionadas a otras circunstancias que no estén previstas en el art. 275 de la CPE, o en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; en tal sentido, menos a cuestiones formales como la promulgación y/o publicación…», entendimiento que habría sido subsecuentemente seguido en la emisión de otros fallos constitucionales; sin embargo, la DCP 0026/2013, nunca llegó a las conclusiones que se le atribuyen, siendo así que en el entendimiento extractado de dicha Declaración, no declara la incompatibilidad de la promulgación o publicación de las COM como requisito de vigencia, como interpreta la DCP 0027/2016, sino declara la incompatibilidad de un procedimiento que difería la vigencia de la Carta Orgánica Municipal, conforme se advierte del análisis constitucional del art. 167 del proyecto de COM de Camataqui-Villa Abecia efectuado mediante la referida DCP 0026/2013, conforme se cita a continuación:
- cuya existencia es anterior
- libre determinación
- Análisis
- a)
- 1)
- Análisis control previo de constitucionalidad
- Artículo 135.- De la responsabilidad de las y los servidores públicos.-
- la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa
- i)
- Sobre el numeral 3
- II.
- Sobre el numeral 4
- un efecto vinculante
- II.4.1. Sobre el artículo 7
- inconstitucionalidad por omisión
- 2)
- 3)
- entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial
- Por ello, la publicación de la norma se constituye inexcusablemente en un requisito formal de validez de la misma y que, en el Estado boliviano, debe ser aplicada tanto a leyes como a normas institucionales básicas por revestir ambas de carácter general a efectos de que la población tenga conocimiento certero del momento preciso en el cual una normativa aprobada por el Estado comienza a tener efectos jurídicos
- la DCP 0026/2013, nunca llegó a las conclusiones que se le atribuyen, siendo así que en el entendimiento extractado de dicha Declaración, no declara la incompatibilidad de la promulgación o publicación de las COM como requisito de vigencia
- ARTÍCULO 167. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica
- Se entiende entonces que el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas
- Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma