Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0076/2016 de 19 de julio, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0076/2016 de 19 de julio, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.

Fecha: 19-Jul-2016

3)

3)   Se entiende que este artículo versa sobre la jerarquía jurídica interna de la ETA, la que debe ser entendida en el marco de la transición hacia un modelo de Estado Compuesto, la estructuración del sistema jurídico boliviano adquiere también matices de complejidad, puesto que al reconocerse constitucionalmente la existencia de múltiples centros emisores de leyes (capacidad legislativa distribuida) se configura paralelamente una estructura normativa compleja marcada por la coexistencia de un sistema normativo general (vigente en todo el territorio nacional) con subsistemas normativos territoriales (de todos los niveles, con vigencia territorial parcial), y que bien pueden seguir un desarrollo diferenciado de unos respecto de otros; empero, siempre dentro del marco constitucional.

En el caso objeto de examen, se observa que el proyecto de COM se refiere exclusivamente al subsistema normativo territorial interno subnacional, en el cual tendrá como norma de aplicación preeminente a toda la normativa autonómica de la ETA en cuestión a la carta orgánica municipal y las leyes municipales, entendimiento coherente con el art. 60.II LMAD, cuando expresa que: “El estatuto y la carta orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia”, disposición que las ratifica como las normas base sobre las que se estructura todo el subsistema institucional y normativo autonómico, cuyo dispositivo ordenador a la jerarquía, tomando a la Constitución Política del Estado como referente final de unidad y consistencia jurídica, como es lógico.

Sin embargo, debe efectuarse al respecto una puntualización necesaria, considerando que el resto de la normativa administrativa subnacional se organiza en dos esferas normativas administrativas diferentes, una propia del órgano legislativo y otra del ejecutivo, cuyas relaciones no pueden regirse por el principio de jerarquía propiamente dicha pues ambas esferas norman objetos y ámbitos diferentes, por lo que cualquier tipo de conflictividad entre ellas deberá ser resuelta en el marco de las facultades y atribuciones legalmente reconocidas al órgano, ejecutivo y legislativo, mientras que al interior de cada una de las esferas normativas administrativas correspondientes a cada órgano, debe retomarse nuevamente el principio de jerarquía como el principal instrumento ordenador.