Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0076/2016 de 19 de julio, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0076/2016 de 19 de julio, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.

Fecha: 19-Jul-2016

II.

Vulnera además el derecho: “A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país” previsto en el art. 21.7 de la CPE, que se vincula al derecho al trabajo, toda vez que quien decida establecerse en un determinado espacio del territorio nacional tendrá derecho a competir a un puesto de trabajo público en igualdad de condiciones, y sin discriminación alguna.

Por su parte, para el caso específico de los representantes ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, el art. 150.II de la Ley Fundamental, dispone que los mismos: “…no podrán desempeñar ninguna otra función pública, bajo pena de perder su mandato, excepto la docencia universitaria” (el subrayado es nuestro).