Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0115/2016 de 18 de agosto; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0115/2016 de 18 de agosto; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 18-Ago-2016

a) identificación el órgano emisor,

La DCP 0115/2016 determinó la incompatibilidad de este parágrafo en el siguiente sentido: “El parágrafo II del art. 147, establece la jerarquía jurídica interna del Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés de Machaca; al respecto la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó tres elementos concurrentes que deben contener las normas de la carta orgánica que pretendan establecer la jerarquización jurídica interna en los gobiernos autónomos municipales: ‘a) identificación el órgano emisor, referido a la instancia que elabora y emite la norma (concejo municipal y ejecutivo municipal por separado);                     b) naturaleza y alcance de la norma, referido al objeto que va a regular la norma, definiendo su ámbito de aplicación ya sea general; o de carácter interno para facilitar el ejercicio de las competencias asignadas a cada órgano, evitando transgredir la independencia de los mismos, toda vez que será la naturaleza y alcance de cada norma, la que defina en esencia su posición dentro la escala jerárquica normativa del gobierno autónomo municipal; c) la jerarquía normativa interna de cada órgano, elemento importante a establecer destinado a evitar posibles conflictos jurídicos en la aplicación de las normas; este elemento está referido a establecer el orden jerárquico de los instrumentos normativos que emanan de cada órgano, partiendo por aquellos que hacen al ejercicio del gobierno municipal, para concluir en las normas de alcance interno que facilitan el ejercicio de las atribuciones y funciones asignadas a cada órgano, en atención a lo ya desarrollado en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales que sustentan este análisis…’ (las negrillas corresponde al texto original) (DCP 0008/2015 de 14 de enero).