Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0115/2016 de 18 de agosto; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0115/2016 de 18 de agosto; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 18-Ago-2016

municipios

Por su parte, la Constitución Política del Estado también acoge el término “Municipio” como indicador de organización territorial conforme se advierte del art. 269.I de la Norma Fundamental que dispone: “Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos”. Entonces tenemos que el empleo de ese término en un cuerpo normativo debe ser entendido en el contexto de la disposición que lo enuncian, lo cual implica que no todas las veces que se emplee aquel término en los proyectos de COM debe entenderse que se hace referencia a un espacio territorial teniendo que observarse el espíritu de la norma, teniendo presente que este tipo de interpretaciones literales pueden ser restrictivas en cuanto al entendimiento del verdadero contexto de la norma que contiene determinados términos que pueden desprender una o más acepciones, en cuyo entender debe también considerarse una interpretación teleológica con respecto cual fue la voluntad del estatuyente al emplear un determinado precepto así como una interpretación sistemática teniendo presente que un precepto dentro de un cuerpo normativo no se encuentra aislado, sino que forma parte de un todo, de un conjunto de disposiciones que hacen en sí a la COM; en cuya razón su interpretación tampoco puede ser aislada, sino de manera conjunta con el contexto del artículo o artículos que conforman al cuerpo normativo donde se encuentran.