Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0115/2016 de 18 de agosto; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 18-Ago-2016
coadyuvar
A partir del marco legal autonómico vigente, se extrae que a pedido de la Policía Boliviana, la Guardia Municipal puede excepcionalmente coadyuvar en algunas labores de la policía relacionadas a seguridad ciudadana, más no puede asumir las tareas de las Fuerzas Armadas (FF.AA). Esta es una aclaración necesaria al caso concreto, pues si bien se señala que la Guardia Municipal podrá coordinar las funciones con la Policía Boliviana y las FF.AA., los roles que cumplen estas instituciones del orden y de defensa son muy diferentes, por lo que una coordinación en este caso implica una similitud de tareas, que no se encuentran previstas, ni amparadas por la Constitución Política del Estado y la Ley; por lo tanto magnificando el campo de acción de la Guardia Municipal más allá de lo previsto.
En virtud de esta distinción es que debió declararse la incompatibilidad de la frase: “Pudiendo coordinar en sus funciones con la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas en el marco de las disposiciones nacionales”, que sobrepasa los límites del marco autonómico y la excepción establecida por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para Una Vida Segura” -Ley 264 de 31 de julio de 2012-.
Esta incompatibilidad debió ser extendida al art. 123.IV del mismo proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) que se encuentra relacionado directamente a lo manifestado, debiendo haberse declarado incompatible la frase: “…y las Fuerzas Armadas”, en mérito a que las normas constitucionales definen que las FF.AA. tienen por misión: “…defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país” -art. 244 de la CPE-; mientras que la misión de la Policía Boliviana, en este caso, si está relacionada a seguridad ciudadana por lo siguiente: “La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano” -art. 251.I de la Norma Fundamental-.
- Análisis
- ARTÍCULO 123.- Seguridad ciudadana.
- coadyuvar
- incompatibilidad
- ARTÍCULO 19.- Obligatoriedad y responsabilidad.
- principio de voluntariedad
- Fragmento 7
- Sin embargo podría señalarse una salvedad en estos casos, y es que las competencias exclusivas del nivel central del Estado que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ha transferido o delegado a las entidades territoriales autónomas, estás sean ratificadas por una ley de recepción previo a su ejercicio, de acuerdo con lo señalado en art. 75 de la LMAD
- Entonces, conforme se señaló precedentemente, no puede realizarse una transferencia o delegación de carácter obligatorio o de facto, en este sentido es necesario precisar que la transferencia o delegación de la competencia únicamente se perfeccionará con una ley de recepción del gobierno autónomo departamental que quiera ejercerla, en el marco del principio de voluntariedad previsto en el art. 75 de la LMAD
- ARTÍCULO 47.- Juramento y posesión.
- ARGENTINA
- HONDURAS
- MÉXICO
- PARAGUAY
- URUGUAY
- VENEZUELA
- ARTÍCULO 36.- Objeción al proyecto de ley.
- ARTÍCULO 120.- Cultura.
- a
- a iniciativa de los municipios
- municipios
- a) identificación el órgano emisor,
- 1)
- i)
- básicas
- Fragmento 26
- la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa
- ARTÍCULO 10.- Derechos.
- ARTÍCULO 49.- Separación temporal.
- MAGISTRADA