Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0115/2016 de 18 de agosto; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0115/2016 de 18 de agosto; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 18-Ago-2016

principio de voluntariedad

Por otro lado, sobre la previsión acerca de la transferencia y delegación, debemos señalar que esta norma debió ser entendida bajo la siguiente interpretación: La transferencia y delegación de competencias tienen una característica especial y es que se rigen por el principio de voluntariedad, que fue referido en la                  SCP 2055/2012, realizando algunas apreciaciones como punto de partida para establecer fundamentos más específicos y para resolver las inconstitucionalidades propuestas; en este sentido, esta jurisprudencia definió lo siguiente: “1. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización, puede precisar los ‘alcances’ de las competencias, siempre y cuando éstas sean competencias exclusivas del nivel central del Estado y establezcan los alcances únicamente para el mismo nivel central del Estado.