Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0115/2016 de 18 de agosto; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0115/2016 de 18 de agosto; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 18-Ago-2016

HONDURAS

HONDURAS
Artículo 244.- La promesa de ley del Presidente de la República o del sustituto legal de éste, Será presentada ante el Presidente del Congreso Nacional, si estuviere reunido, y en su defecto ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. En caso de no poder presentarla ante los funcionarios antes mencionados podrá hacerlo ante cualquier juez de letras o de paz de la República.