Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0115/2016 de 18 de agosto; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0115/2016 de 18 de agosto; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 18-Ago-2016

ARTÍCULO 49.- Separación temporal.

I.Las Concejalas o Concejales podrán ser separados temporalmente del ejercicio de sus funciones por el voto afirmativo de dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Municipal a pedido de la Comisión de Ética siempre y cuando la falta no amerite la pérdida de mandato. El procedimiento, las causas, restitución y tiempo de la separación será establecido en el Reglamento General del Concejo Municipal.