Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0115/2016 de 18 de agosto; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 18-Ago-2016
Sin embargo podría señalarse una salvedad en estos casos, y es que las competencias exclusivas del nivel central del Estado que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ha transferido o delegado a las entidades territoriales autónomas, estás sean ratificadas por una ley de recepción previo a su ejercicio, de acuerdo con lo señalado en art. 75 de la LMAD
No puede entenderse al ejercicio de precisar los ‘alcances’ de una competencia exclusiva del nivel central del Estado a través de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización como una transferencia y/o delegación competencial de facto, ni confundirse la transferencia y/o delegación competencial con una distribución de responsabilidades que procede únicamente en caso de las competencias concurrentes. Sin embargo podría señalarse una salvedad en estos casos, y es que las competencias exclusivas del nivel central del Estado que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ha transferido o delegado a las entidades territoriales autónomas, estás sean ratificadas por una ley de recepción previo a su ejercicio, de acuerdo con lo señalado en art. 75 de la LMAD.
- Análisis
- ARTÍCULO 123.- Seguridad ciudadana.
- coadyuvar
- incompatibilidad
- ARTÍCULO 19.- Obligatoriedad y responsabilidad.
- principio de voluntariedad
- Fragmento 7
- Sin embargo podría señalarse una salvedad en estos casos, y es que las competencias exclusivas del nivel central del Estado que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ha transferido o delegado a las entidades territoriales autónomas, estás sean ratificadas por una ley de recepción previo a su ejercicio, de acuerdo con lo señalado en art. 75 de la LMAD
- Entonces, conforme se señaló precedentemente, no puede realizarse una transferencia o delegación de carácter obligatorio o de facto, en este sentido es necesario precisar que la transferencia o delegación de la competencia únicamente se perfeccionará con una ley de recepción del gobierno autónomo departamental que quiera ejercerla, en el marco del principio de voluntariedad previsto en el art. 75 de la LMAD
- ARTÍCULO 47.- Juramento y posesión.
- ARGENTINA
- HONDURAS
- MÉXICO
- PARAGUAY
- URUGUAY
- VENEZUELA
- ARTÍCULO 36.- Objeción al proyecto de ley.
- ARTÍCULO 120.- Cultura.
- a
- a iniciativa de los municipios
- municipios
- a) identificación el órgano emisor,
- 1)
- i)
- básicas
- Fragmento 26
- la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa
- ARTÍCULO 10.- Derechos.
- ARTÍCULO 49.- Separación temporal.
- MAGISTRADA