SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

1)

Paul Castellanos Zamora, Director Técnico del SEDES Tarija, por informe escrito de fs. 85 a 87 vta., precisó: 1) El accionante de manera contradictoria señala que se vulneró el derecho al debido proceso, cuando él mismo interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; 2) El ítem TGN 9672 T/C pertenece originalmente al cargo de Médico Director, por lo que la designación con el cargo de Médico Especialista no fue legal ni correcta; 3) No correspondía la aplicación o explicación de una causal puesto que el accionante no era funcionario de carrera; 4) El inc. k) del art. 9 del DS 25233 reconoce al Director Técnico del SEDES, la facultad de contratar, remunerar, promocionar y retirar al personal de esta entidad; 5) No se lesionó la seguridad jurídica en mérito a que se aplicaron los procedimientos de manera correcta; y, 6) No existió tácita reconducción, toda vez que el accionante cumplió funciones en un cargo público; por todo ello, solicitó se deniegue la tutela solicitada.