SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
1)
Paul Castellanos Zamora, Director Técnico del SEDES Tarija, por informe escrito de fs. 85 a 87 vta., precisó: 1) El accionante de manera contradictoria señala que se vulneró el derecho al debido proceso, cuando él mismo interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; 2) El ítem TGN 9672 T/C pertenece originalmente al cargo de Médico Director, por lo que la designación con el cargo de Médico Especialista no fue legal ni correcta; 3) No correspondía la aplicación o explicación de una causal puesto que el accionante no era funcionario de carrera; 4) El inc. k) del art. 9 del DS 25233 reconoce al Director Técnico del SEDES, la facultad de contratar, remunerar, promocionar y retirar al personal de esta entidad; 5) No se lesionó la seguridad jurídica en mérito a que se aplicaron los procedimientos de manera correcta; y, 6) No existió tácita reconducción, toda vez que el accionante cumplió funciones en un cargo público; por todo ello, solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta,
- Fragmento 17
- dada su condición de servidora pública provisoria,
- Fragmento 19
- III.3.
- CONFIRMAR en todo