SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, al debido proceso, a la defensa y a una resolución motivada y congruente, a la valoración de la prueba y el ejercicio a la función pública, puesto que habiendo sido designado mediante memorándum 271/14, como Médico Especialista en el Hospital San Juan de Dios, y luego encomendársele desempeñar funciones como Jefe de Recursos Humanos; el Director Técnico del SEDES Tarija, sin causa legal justificada y sin seguirle un debido proceso, le agradeció servicios por memorándum 74/15, como “JEFE DE RECURSOS HUMANOS DEL H.R.S.D.D”, no obstante que en su memorándum de designación se establecía que su cargo estaba sujeto a convocatoria. Determinación que habiendo sido impugnada mediante recurso de revocatoria fue rechazado por RA 015/2015, en base a fundamentos contradictorios en los que se indicaba que no le era aplicable el procedimiento administrativo. Motivo por el cual, interpuso recurso jerárquico que de igual manera fue rechazado por RA 280/2015. No obstante, la jurisprudencia constitucional precisa que cuando se proceda al retiro de un funcionario provisorio invocando una causal, tendría que llevarse adelante un proceso previo; no se cumplió con lo precisado en el memorándum de designación respecto a la convocatoria pública que debió emitirse; el agradecimiento de servicios resultaría nulo, ya que fue emitida por autoridad sin competencia; el memorándum de agradecimiento carece de la debida motivación y existe en su caso tácita reconducción del contrato de trabajo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta,
- Fragmento 17
- dada su condición de servidora pública provisoria,
- Fragmento 19
- III.3.
- CONFIRMAR en todo