SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

II.6.

II.6.  El Gobernador del departamento de Tarija, por RA 280/2015, desestimó el referido recurso, señalando: 1) El recurso planteado, no cumple con los requisitos exigidos para su interposición, conforme la Ley de Procedimiento Administrativo y DS 27113 de 23 de julio de 2003 que la reglamenta, debido a que no cita la disposición legal para la impugnación, limitándose solo a pedir la revocación del acto administrativo, careciendo de fundamentación su pretensión; y, 2) Al no haber ingresado a la entidad mediante convocatoria, no es funcionario de carrera sino provisorio, por lo que no está sujeto a las disposiciones de la carrera administrativa ni goza de estabilidad laboral, siendo por tanto suficiente para su remoción o retiro la voluntad de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad, sin necesidad de procedimiento disciplinario sancionador. Consecuentemente, el despido del “recurrente” no constituye acto legal u omisión indebida que vulnere el derecho al trabajo.