Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.3.
II.3. Paúl Castellanos Zamora, en su calidad de Director Técnico del SEDES Tarija, mediante memorándum 74/15 de 17 de junio de 2015, agradeció los servicios prestados como Jefe de Recursos Humanos del “H.R.S.J.D.D.”, por haber haber sido designado temporalmente y porque el ítem TGN 9672 T/C de Médico Especialista, debe ser convocado a concurso de mérito y examen de competencia (fs. 5).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta,
- Fragmento 17
- dada su condición de servidora pública provisoria,
- Fragmento 19
- III.3.
- CONFIRMAR en todo