SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

Fragmento 14

La SCP 0132/2016-S1 de 1 de febrero, respecto a la naturaleza jurídica de este medio de defensa constitucional, precisó: “La acción de amparo constitucional, consagrada en el art. 128 de la CPE como una acción de defensa que procede contra actos u omisiones ilegales o indebido de los servidores públicos y personas particulares, individuales o colectivas, que restrinjan supriman o, amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Norma Suprema y la ley, en este mismo sentido el art. 51 del CPCo, prevé que esta acción tutelar: ‘…tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir’.