SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.5.
II.5. Mediante recurso jerárquico, el accionante el 28 de julio de 2015, impugnó la RA 015/2015, señalando que el Informe Técnico 015/15 de 2 de ese mes y año, indicó que el funcionario no ingresó a través de una convocatoria, no obstante el cargo del Director del SEDES Tarija y Director del Hospital Regional San Juan de Dios, fueron institucionalizados por convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia; no puede aplicarse normas de salud del Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), conculcando el DS 28909 de 6 de noviembre de 2006 y transgrediendo sus derechos laborales como funcionario público, por lo que solicita se revoque la resolución impugnada, ordenando su restitución como Médico Especialista con ítem TGN 9672 T/C del Hospital Regional San Juan de Dios (fs. 11 a 12 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta,
- Fragmento 17
- dada su condición de servidora pública provisoria,
- Fragmento 19
- III.3.
- CONFIRMAR en todo