SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
a)
El accionante por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificar su acción señaló que: a) A momento de agradecerle por sus servicios, el SEDES-Tarija indicó que existía un proceso de reorganización, lo que corrobora que se mintió en la causal invocada; b) La jurisprudencia constitucional, modula y regula los derechos que tienen los funcionarios provisorios, como el accionar administrativo cuando no es cierto y adolece de fallas o simplemente está al margen de lo debido; c) Le agradecieron servicios como Jefe de Recursos Humanos y no como Médico Especialista; d) Existió tácita reconducción de contrato de trabajo; y, e) En el memorándum de designación como Médico Especialista se precisó que su cargo era hasta que exista una convocatoria para dicho puesto; empero, ello no sucedió.
En la audiencia de garantías, a través de sus abogados apoderados, señaló: a) Desde el 4 de enero de 2016, el accionante se encuentra trabajando en la Caja CORDES de Yacuiba ganando Bs6 900.-(seis mil novecientos bolivianos); b) No puede considerarse una falta de los derechos invocados que se respete los términos establecidos en el memorándum de designación; c) El art. 9 del DS 25233, instituye que entre las facultades del Director Técnico del SEDES, está la de contratar y designar personal; d) El recurso jerárquico presentado no fue motivado ni fundamentado, solo se limitó a establecer el art. 46 y 48 de la CPE; e) La carta de agradecimiento de servicios es clara, haciendo referencia al ítem de Médico Especialista con el cual fue designado el ahora accionante; y, f) La jurisprudencia constitucional señala que los funcionarios provisorios no podrán favorecerse de derechos instituidos para los de carrera como inamovilidad laboral o destitución previo proceso interno. Por todo ello, solicitó se deniegue la tutela por no existir vulneración de derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta,
- Fragmento 17
- dada su condición de servidora pública provisoria,
- Fragmento 19
- III.3.
- CONFIRMAR en todo