SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

i)

Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del departamento de Tarija, a través de sus abogados apoderados, presentó informe escrito cursante de fs. 99 a 102, a través del cual señaló: i) El accionante al tener la calidad de funcionario de libre nombramiento, puede ser removido en cualquier momento, no esperando que se cumpla la temporalidad que refiere su memorándum de designación respecto a la emisión de convocatoria, tal como lo precisa la SCP 1001/2015-S2 de 14 de octubre; ii) Mediante Decreto Ejecutivo 026/2015 de 9 de junio, designó a Paul Castellanos Zamora, Director Técnico del SEDES; iii) El decreto Supremo (DS) 25233 de 27 de noviembre de 1998, faculta las contrataciones, designaciones y demás actos referidos con el personal del SEDES; iv) Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.l del Estatuto del Funcionario Público (EFP); empero, no gozan de inamovilidad laboral, pudiendo ser cesados en sus funciones sin invocar la comisión de ninguna falta o proceso administrativo; y, v) Las Resoluciones Administrativas (RRAA) 015/2015 y 280/2015, han sido resueltas en el marco de la legalidad; por lo que solicita se deniegue la tutela por inexistencia de actos lesivos.