SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
i)
Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del departamento de Tarija, a través de sus abogados apoderados, presentó informe escrito cursante de fs. 99 a 102, a través del cual señaló: i) El accionante al tener la calidad de funcionario de libre nombramiento, puede ser removido en cualquier momento, no esperando que se cumpla la temporalidad que refiere su memorándum de designación respecto a la emisión de convocatoria, tal como lo precisa la SCP 1001/2015-S2 de 14 de octubre; ii) Mediante Decreto Ejecutivo 026/2015 de 9 de junio, designó a Paul Castellanos Zamora, Director Técnico del SEDES; iii) El decreto Supremo (DS) 25233 de 27 de noviembre de 1998, faculta las contrataciones, designaciones y demás actos referidos con el personal del SEDES; iv) Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.l del Estatuto del Funcionario Público (EFP); empero, no gozan de inamovilidad laboral, pudiendo ser cesados en sus funciones sin invocar la comisión de ninguna falta o proceso administrativo; y, v) Las Resoluciones Administrativas (RRAA) 015/2015 y 280/2015, han sido resueltas en el marco de la legalidad; por lo que solicita se deniegue la tutela por inexistencia de actos lesivos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta,
- Fragmento 17
- dada su condición de servidora pública provisoria,
- Fragmento 19
- III.3.
- CONFIRMAR en todo