SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Memorándum 271/14 de 5 de noviembre de 2014, fue designado como Médico Especialista en el Hospital Regional San Juan de Dios, dependiente del SEDES Tarija, donde se le indicó que “dicho Ítem y Cargo están sujetos a Convocatoria” (sic). Asimismo en el referido Hospital, por determinación de su Director, se le encomendó desempeñar funciones como Jefe de Recursos Humanos, mediante Memorándum 217/14 de 7 de noviembre del mismo año.

No obstante, el 18 de junio de 2015, fue notificado con el Memorándum 74/15 de 17 de igual mes y año, por el que de manera intempestiva, sin causa legal justificada y sin seguirle un debido proceso, se le agradeció servicios como “JEFE DE RECURSOS HUMANOS DEL H.R.S.J.D.D. de Tarija”, para de esa manera, seguir prestando servicios sólo como Médico Especialista; sin embargo, esta última situación no sucedió, toda vez que se le quitó del registro biométrico y su ítem fue entregado a otra persona, pese a que en el memorándum de designación como Médico Especialista, se establecía que su cargo estaba sujeto a convocatoria.

El 23 del mismo mes y año, planteó la revocatoria del referido Memorándum 74/15, solicitando la restitución inmediata a su cargo de Médico Especialista; el cual fue rechazado mediante Resolución Administrativa (RA) 015/2015 de 21 de junio, en base a fundamentos contradictorios; toda vez que, se le indicó que no le era aplicable el procedimiento administrativo, aunque se resolvió su recurso de revocatoria aplicando el mismo.

No obstante, la jurisprudencia constitucional indica, que cuando se proceda al retiro de un funcionario provisorio invocando una causal, se tendría que llevar un proceso previo para demostrar la misma, lo cual no sucedió; tampoco se hubiese cumplido con lo precisado en el memorándum de designación como Médico Especialista, respecto a la convocatoria pública que debió efectuarse; el memorándum de agradecimiento de servicios es nulo; toda vez que, fue emitida por autoridad sin competencia careciendo además de la debida motivación; y que en su caso existía tácita reconducción del contrato de trabajo.