Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 11/2016 de 22 de marzo, cursante de fs. 210 a 214 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por José María Eduardo Rodríguez Calderón contra Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del departamento de Tarija y Paúl Castellanos Zamora, Director Técnico del Servicio Departamental de Salud (SEDES) del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta,
- Fragmento 17
- dada su condición de servidora pública provisoria,
- Fragmento 19
- III.3.
- CONFIRMAR en todo