Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.4.
II.4. El accionante por nota de 23 de junio de 2015, solicitó la inmediata restitución de su cargo como Médico Especialista con el ítem TGN 9672 T/C como Jefe de Recursos Humanos del Referido Hospital y se le cancele “por concepto de vacación por un tiempo trabajado” (fs. 6 a 8). No obstante, el Director Técnico del SEDES, mediante RA 015/2015 de 21 de julio, rechazó el recurso de revocatoria, confirmando en todas sus partes el memorándum de agradecimiento de servicios 74/15, con el argumento de que no se encontraba asimilado dentro de la carrera administrativa y que al haber prestado siete meses y trece días funciones, no gozaba de vacación (fs. 9 a 10).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta,
- Fragmento 17
- dada su condición de servidora pública provisoria,
- Fragmento 19
- III.3.
- CONFIRMAR en todo