SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
Fragmento 17
La SCP 1001/2015-S2 de 14 de octubre, sobre la temática precisó: “…si bien la accionante fue contratada temporalmente y su designación respondía a una necesidad institucional en tanto sea convocado dicho puesto a concurso de méritos o examen de competencia; es decir, a una apropiada forma de reclutamiento y selección, adecuándose al procedimiento establecido en el Estatuto del Funcionario Público, para acceder a la carrera administrativa, y a lo dispuesto igualmente en el Estatuto del médico empleado y la carrera funcionaria, así como al Reglamento del SEDES, dicha condicionante no guarda relación en absoluto al motivo que dio paso a su destitución, pues no puede considerarse como una falta o vulneración de los derechos invocados, el hecho de que no se haya cumplido con esa condicionante, como alega la parte accionante, habida cuenta que era de su conocimiento la temporalidad de su contratación y los motivos de su retiro no se debieron a la convocatoria a concurso de méritos o examen de competencia, como se pretende hacer ver.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta,
- Fragmento 17
- dada su condición de servidora pública provisoria,
- Fragmento 19
- III.3.
- CONFIRMAR en todo