SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiéndose la inmediata reincorporación a su fuente laboral, con la reposición de sus derechos laborales, puesto que nadie puede ser destituido si antes ser notificado con la resolución que disponga tal extremo; a través de la anulación de las Resoluciones: a) Del Juez sumariante de 21 de julio de 2014, por la que se extendió la denuncia con la finalidad de ampliar plazos procesales; b) De 10 de enero de 2015, dictada en un día inhábil y donde asume competencia la nueva Jueza sumariante; c) De 20 de marzo de 2015, que cierra el término probatorio, suscrita por la Secretaria sumariante; d) Sumarial de 30 de abril de 2015, dictada fuera de plazo; e) Sumarial de 21 de mayo de 2015, que resolvió el recurso de revocatoria, dictada y notificada fuera de plazo; y, f) De recurso jerárquico 013 de 10 de agosto de 2015, también dictada fuera de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, administrativas o cualesquiera otras, como una exigencia constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo