SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se tiene que mediante Auto inicial de proceso sumario interno 02/2014 de 12 de junio, la autoridad sumariante de la CNS Regional Santa Cruz, resolvió la apertura de proceso sumario interno administrativo contra Jorge Justiniano Heredia, ahora accionante, por la presunta vulneración a las normas y obligaciones señaladas en la normativa legal en el arrendamiento de un inmueble para oficinas administrativas. Proceso que por Auto de 21 de julio de 2014, fue ampliado contra José Jorge Bozo Quisberth, Administrador Regional a.i. de la CNS Santa Cruz; así, por Resolución sumarial de 30 de abril de 2015, la referida autoridad sumariante, resolvió la existencia de responsabilidad administrativa del accionante por daño económico a la institución, resolviéndose la destitución de su fuente de trabajo sin derecho de sus beneficios sociales (solamente quinquenios consolidados), en aplicación del art. 16 inc. e) de la LGT y el art. 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario, concordantes con el art. 81 inc. L) del Reglamento Interno de Procesos de la CNS; asimismo, en cuanto al daño civil, el Administrador Regional deberá instruir a la contabilidad Regional, proceda a cargar a la cuenta de éste el monto para su total recuperación, mereciendo que por escrito de 20 de mayo de 2015, éste formule recurso de revocatoria contra dicha Resolución sumarial, solicitando su revocatoria y en consecuencia su sobreseimiento y el archivo de obrados, toda vez que como personal subalterno, cumplió órdenes superiores y procedimientos, siendo resuelto por Resolución de 21 de mayo de 2015, ratificando en todas sus partes la Resolución impugnada.
En relación al derecho al trabajo alegado de lesionado, establecido en la Norma Suprema respecto de la estabilidad, sujeta a la vez en su ejercicio a reglamentos y leyes y a la conducta del trabajador en el desempeño de sus funciones, en el caso en análisis se halla con un proceso culminado, donde el accionante ha ejercido su derecho a la defensa denunciando las violaciones de derechos y garantías constitucionales, principalmente en lo atingente a la falta de fundamentación y coherencia, cuya Resolución jerárquica será a la que nos remitiremos principalmente en atención a la exigua documentación adjunta, primordialmente en relación a las notificaciones; en el cual fueron mencionados cinco agravios en el recurso jerárquico –desarrollados en la Conclusión II.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional– y en sujeción al Fundamento Jurídico III.2 de la misma, se observa que en ninguno de los considerandos de la Resolución jerárquica se pronunció respecto de la certeza o no de los agravios y si la autoridad que emitió la Resolución sumarial procedió o no correctamente en aplicación de las normas y procedimientos; entonces, no se dio satisfacción a los agravios denunciados, toda vez que, no se menciona los actos indebidos que hubiere cometido respecto de las contrataciones de las licitaciones y si los pagos efectuados no fueron transparentes, respecto de los cuales no se ingresará a determinar su justicia o injusticia, por ser una labor íntegramente de la autoridad sumariante; sobre esa base, en el marco de la jurisprudencia constitucional referida al debido proceso, dicha Resolución carece de fundamento, motivación y congruencia entre lo apelado o agravios mencionados y la Resolución impugnada, pues simplemente se limitó a realizar una transcripción del recurso de apelación y a desarrollar lo que es el recurso jerárquico y un análisis de la Resolución sumarial de 30 de abril de 2015 y no determinar con claridad la supuesta conducta indebida.
Concluyendo de todo lo anterior que la Resolución sumarial impugnada a través de la presente acción tutelar, no cumple con los estándares de fundamentación y motivación debidos, así como tampoco existe una congruencia entre lo solicitado y lo resuelto, razón por la cual corresponde conceder la tutela solicitada, debiendo pronunciarse una nueva resolución, en base a los razonamientos precedentemente efectuados, es decir, respondiendo en forma motivada y fundamentada a todos los agravios expuestos por la parte afectada, ahora accionante, lo que hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, administrativas o cualesquiera otras, como una exigencia constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo