SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.4.
II.4. Según Resolución Sumarial de 30 de abril de 2015, la autoridad sumariante de la CNS Regional Santa Cruz, resolvió la existencia de responsabilidad administrativa de Jorge Justiniano Heredia por daño económico a la institución, resolviéndose la destitución de su fuente de trabajo sin derecho de sus beneficios sociales (solamente quinquenios consolidados), en aplicación del art. 16 inc. e) de la LGT y el art. 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario, concordantes con el art. 81 inc. L) del Reglamento Interno de Procesos de la CNS; asimismo, en cuanto al daño civil, el administrador regional deberá instruir a la contabilidad regional, proceda a cargar a la cuenta del mencionado funcionario, el monto para su total recuperación; de la misma manera, respecto de Jorge Bozo Quisberth, se dispuso también responsabilidad administrativa por no cumplir la vigilancia del proceso de contratación, arrendamiento y compra de materiales para servicios electrónicos, imponiéndole la multa de 20% de haberes, descontado por única vez (fs. 21 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, administrativas o cualesquiera otras, como una exigencia constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo